20 de noviembre de 2013

REGIMEN ESPECIAL DE CAJA EN EL I.V.A. (I)

FACTURACIÓN:
  • Los acogidos a este régimen especial estarán obligados a incluir en sus facturas emitidas (y en las copias) la mención: "RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA".

  • La facturación se producirá en el momento de la prestación del servicio, independientemente de cuando se cobre la factura.