14 de noviembre de 2015

LLEVAR AL DÍA EL REGISTRO DE FACTURAS


Consejos legales para que el autónomo lleve al día el registro de facturas
Consejos legales para que el autónomo lleve al día el registro de facturas


¿Qué registros debe llevar al día el autónomo?
Los contribuyentes del IVA deben llevar los siguientes registros o libros reclamados por la normativa del Impuesto


  • Registro de facturas expedidas
  • Registro de facturas recibidas
  • Registro de bienes de inversión
  • Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 


Existe la posibilidad de que los profesionales o empresarios empleen otros libros o registros contables siempre que el contenido se adecúe a las condiciones de información del Reglamento de IVA para los libros registro de IVA. Las anotaciones se harán en euro y en caso de ser expedida la factura en otra moneda se realizará la conversión.

En el registro de facturas deben aparecer contabilizadas las operaciones en el momento en que se haga la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones. También puede realizarse antes de que concluya el plazo legal para realizar la citada liquidación.



Las facturas recibidas se anotarán por orden de recepción y dentro del periodo de liquidación en que proceda hacer su deducción.

En dos casos el periodo será de siete días: el primero de ellos en operaciones hechas por el sujeto pasivo, para las cuales no se emitan facturas. El segundo caso, será ante el envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales.

Lo que se debe anotar

-Libro registro de facturas expedidas

  • Las facturas expedidas una a una.
  • Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
  • Nombre, apellidos, razón social y NIF del destinatario.
  • Base imponible de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria.
-Libro de registro de facturas recibidas

  • Los documentos justificativos uno a uno.
  • Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
  • Nombre, apellidos, razón social y NIF del obligado a su expedición.
  • Base imponible de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria.
-Libro de registro de bienes de inversión

  • Bienes comprados por el sujeto pasivo y definidos como de inversión.
  • Los suficientes datos para identificar las facturas y documentos de aduanas.
  • Por cada bien individualizado debe aparecer la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual.
-Libro de registro de ciertas operaciones intracomunitarias

  • Operación y fecha de la misma.
  • Descripción de los bienes de la operación con referencia a la factura de adquisición.
  • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones.
  • País de origen o destino de los bienes.
  • Identificación del remitente o del destinatario.
  • Plazo que se haya fijado para llevar a cabo dichas operaciones.