1 de noviembre de 2015

OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO PARA CONSERVAR SUS FACTURAS



Los autónomos tienen una serie de obligaciones a la hora de realizar sus declaraciones de la renta y el IVA. Entre ellas destaca la conservación de las facturas, tanto las emitidas como las recibidas que son susceptibles de deducción. A continuación analizamos las obligaciones de los autónomos a la hora de conservar sus facturas.

El autónomo debe conservar durante cuatro años, de manera ordenada, las facturas recibidas y las copias o matrices de las facturas expedidas. Asimismo, también deberá guardar durante el mismo periodo de tiempo los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo.

Se deberán conservar también los documentos acreditativos del pago del impuesto de importación, además de los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Este último supuesto tendrá que conservarse tanto en los casos de los originales del expedidor como las copias del titular de explotación.

Formato de los documentos

La obligación de conservación de documentos y facturas podrá realizarse tanto por el interesado como por un tercero encargado de ello. En este caso tal persona tendrá que cuidar que los documentos conserven su contenido y orden original.

Las facturas, además, deberán conservarse a través de los formatos que garanticen la autenticidad de su origen, además de la integridad de su contenido y legibilidad. En el caso de que este material se conserve mediante medios electrónicos, se deberá asegurar la legibilidad de los mismos en formato original, así como la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma.

Faclitamos enlace al artículo completo publicado en Cinco Días http://cincodias.com/cincodias/2015/10/29/autonomos/1446134833_552917.html