Seguimos con el cierre contable
2016 que tenemos a la vuelta de la esquina y algunos puntos a tener en cuenta
Nos vamos a centrar en la mayoría de autónomos y pymes (los que no llegamos
a facturar más de 10 millones de euros).
Para nuestra contabilidad, el calendario del cierre contable se inicia con
la última liquidación de impuestos del año en enero del 2017. Una vez realizadas
las liquidaciones de IVA, los pagos a cuenta y los resúmenes
anuales, el margen de actuación sobre el resultado del ejercicio queda reducido
considerablemente.
Antes de entrar en la recta final del cierre del ejercicio contable, hay algunos puntos que debemos de tener en
cuenta:
1. Si se prevé un resultado
positivo, podemos anticipar gastos, tales como reparaciones pendientes en
instalaciones o vehículos, si se tienen empleados, se puede tener un detalle
con ellos, en forma de bonus, en
agradecimiento a su esfuerzo y contribuciónn al buen resultado del ejercicio.
En relación a la inversión en inmovilizados, hay que tener en cuenta que solo se amortizará la parte proporcional de la cuota anual.
Por ejemplo, si compramos inmovilizado por
valor de 12.000€ a 1 de diciembre y la vida útil del inmovilizado es de 10
años, solo nos deduciremos como gasto en el ejercicio 100€, por lo que esta no
sería la manera de reducir el beneficio en este ejercicio, aunque se pague todo
en el 2016.
2. Deberíamos de estar ya
revisando la contabilidad (a partir de enero la carga de trabajo se verá
incrementada con la realización del cierre). Los ajustes de cierre de ejercicio más habituales son:
- Reclasificación
de las deudas del largo plazo al corto plazo.
- Asiento
de variación de existencias para corregir el resultado del ejercicio en
función de las mercaderías consumidas.
- Dotaciones
de amortizaciones del inmovilizado
material.
- Dotación
de todo tipo de provisiones.
- Periodificación
de determinados ingresos y gastos.
- Realización
del asiento del Impuesto de Sociedades (tras los ajustes anteriores).
- Por
último, el asiento de regularización de ingresos y gastos y de
cierre de ejercicio.
3. Es importante tener en
cuenta que si Hacienda detecta en las últimas declaraciones de IVA variaciones importantes con
respecto a las declaraciones anteriores, puede realizar una inspección de
dichos periodos.
4. Es un buen momento
para plantearse cambios en nuestra forma de gestión, el cambio de software, la implantación de nuevas áreas de negocio,
cambios en la labor administrativa, etc.
5. Se deben revisar los saldos pendientes de clientes e intensificar las
acciones para el recobro de deudas pendientes.
6. El cierre contable y
fiscal de 2016 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de
febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), en donde se desarrollan los criterios sobre contabilización del gasto
por el impuesto sobre beneficios regulados y las Normas para la Formulación de
las Cuentas Anuales Consolidadas. Esta resolución es de
aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que
sea su forma jurídica, que deben aplicar dichas normas, tanto en la formulación
de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las
cuentas consolidadas.