16 de noviembre de 2016

Cierre contable del ejercicio: algunos puntos a tener en cuenta



Seguimos con el cierre contable 2016 que tenemos a la vuelta de la esquina y algunos puntos a tener en cuenta

Nos vamos a centrar en la mayoría de autónomos y pymes (los que no llegamos a facturar más de 10 millones de euros).

Para nuestra contabilidad, el calendario del cierre contable se inicia con la última liquidación de impuestos del año en enero del 2017. Una vez realizadas las liquidaciones de IVA, los pagos a cuenta y los resúmenes anuales, el margen de actuación sobre el resultado del ejercicio queda reducido considerablemente.

Antes de entrar en la recta final del cierre del ejercicio contable, hay algunos puntos que debemos de tener en cuenta:


1.     Si se prevé un resultado positivo, podemos anticipar gastos, tales como reparaciones pendientes en instalaciones o vehículos, si se tienen empleados, se puede tener un detalle con ellos, en forma de bonus, en agradecimiento a su esfuerzo y contribuciónn al buen resultado del ejercicio. En relación a la inversión en inmovilizados, hay que tener en cuenta que solo se amortizará la parte proporcional de la cuota anual. Por ejemplo, si compramos  inmovilizado por valor de 12.000€ a 1 de diciembre y la vida útil del inmovilizado es de 10 años, solo nos deduciremos como gasto en el ejercicio 100€, por lo que esta no sería la manera de reducir el beneficio en este ejercicio, aunque se pague todo en el 2016.
2.     Deberíamos de estar ya revisando la contabilidad (a partir de enero la carga de trabajo se verá incrementada con la realización del cierre). Los ajustes de cierre de ejercicio más habituales son:
    1. Reclasificación de las deudas del largo plazo al corto plazo.
    2. Asiento de variación de existencias para corregir el resultado del ejercicio en función de las mercaderías consumidas.
    3. Dotaciones de amortizaciones del inmovilizado material.
    4. Dotación de todo tipo de provisiones.
    5. Periodificación de determinados ingresos y gastos.
    6. Realización del asiento del Impuesto de Sociedades (tras los ajustes anteriores).
    7. Por último, el asiento de regularización de ingresos y gastos y de cierre de ejercicio.
3.     Es importante tener en cuenta que si Hacienda detecta en las últimas declaraciones de IVA variaciones importantes con respecto a las declaraciones anteriores, puede realizar una inspección de dichos periodos.
4.     Es un buen momento para plantearse cambios en nuestra forma de gestión, el cambio de software, la implantación de nuevas áreas de negocio, cambios en la labor administrativa, etc.
5.     Se deben revisar los saldos pendientes de clientes e intensificar las acciones para el recobro de deudas pendientes.

6.     El cierre contable y fiscal de 2016 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en donde se desarrollan los criterios sobre contabilización del gasto por el impuesto sobre beneficios regulados y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Esta resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deben aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.