¿Qué gastos
son deducibles para el autónomo?
¿Qué requisitos pone Hacienda para desgravar gastos de la actividad?
Son dudas que nos asaltan mes tras mes, y que aumentan
ahora que se acercan las fechas de presentación de la Declaración de la
Renta.
- Los pagos
a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del
empresario autónomo y cotizaciones de empleados. En aportaciones a mutualidades
de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por
contingencias comunes.
- El pago
a los trabajadores por sueldos, salarios, dietas y asignaciones para gastos
de viajes, pagas extras, premios, indemnizaciones y retribuciones en especie.
- Los servicios
profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, además de las
comisiones a mediadores de negocio o comerciales.
- Los alquileres,
que pueden hacer referencia a los locales en donde tiene lugar la actividad,
o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing, cuando no tenga por
objeto solares, terrenos u otros activos no amortizables.
- Es posible
incluir los gastos de formación, seguros de salud, indemnizaciones por
rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o planes de
previsión social.
- Los gastos
en mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se
tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones al tratarse de
inversiones amortizables en el tiempo.
- Los gastos
de consumo y explotación, que hacen referencia a las materias primas y
auxiliares, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, material
de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
- Serán
deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones
públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, suministros de
electricidad, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina
no contemplados en los puntos anteriores.
- Gastos
financieros, que hace referencia a los derivados del pago de intereses de
créditos y préstamos, recargos por aplazamiento del pago de deudas y los
intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
- Los gastos
procedentes de la amortización del inmovilizado.
- También
serán deducibles los gastos derivados de las pérdidas por deterioro del
valor de elementos patrimoniales.
- Los gastos
de difícil justificación cuentan con un límite anual de deducción, que
llegará a los 2.000 euros en caso de autónomos en estimación directa
simplificada.
- Los
autónomos que tributan en estimación directa normal deducirán las provisiones vinculadas
con facturas no cobradas.
Resúmen
obtenido del artículo publicado en CINCO DÍAS el 01/03/2016